Esta propuesta constitucional DEBILITA la capacidad del Estado para garantizar la paz y seguridad de los Chilenos.

Sobre las Fuerzas Armadas

 

FUERZAS ARMADAS -Artículo 298

2.“La disposición, la organización y los criterios de distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa Nacional y la Política Militar. La ley regulará la vigencia, los alcances y los mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán incorporar los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales”.

Artículo 253

“Son atribuciones exclusivas del Congreso de Diputados y Diputadas:

c) Declarar si ha lugar o no respecto de las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus integrantes formulen en contra de: de sus deberes;

4 Las y los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, del General Director de Carabineros de Chile y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado;

PARA SER ELEGIDO PRESIDENTE DE CHILE

 

Artículo 280

1.“Para que una persona sea elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena y haber cumplido treinta años de edad al día de la elección.

2.“Asimismo, deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección. No se exigirá este requisito cuando la ausencia del país se deba a que la persona, su cónyuge o su conviviente civil cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente. Tales circunstancias deberán ser calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones”.

REQUISITOS PARA OPTAR A CARGOS PÚBLICOS Y DE ELECCIÓN POPULAR

 

Artículo 172

“No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley”.

3.“Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.

4.“Las instituciones militares y sus integrantes están sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. No pueden pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.

5.“El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto a los derechos humanos.

6.“La ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, sumando y la carrera militar”.

SUFRAGIO Y SISTEMA ELECTORAL

 

Artículo 160

3.“El resguardo de la seguridad pública durante las votaciones populares corresponderá a las instituciones que indique la ley.

Sobre las Policías

 

Artículo 296

1.“A la Presidenta o el Presidente de la República le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente.

2.“La disposición, la organización y los criterios de distribución de las policías se establecerán en la Política Nacional de Seguridad Pública. La ley regulará la vigencia, los alcances y los mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales”.

Artículo 297

1.“Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias.

2.“Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. En el uso de la fuerza, deberán actuar respetando los principios de legalidad, necesidad, precaución, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas, con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.

3.“Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.

4.“Las policías y sus integrantes estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determinen la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga ni postularse a cargos de elección popular.

5.“El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, Del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto a los derechos humanos”.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL

 

Artículo 300

1.“Solo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y las garantías que la Constitución asegura a todas las personas bajo las siguientes situaciones de excepción: conflicto armado internacional, conflicto armado interno según establece el derecho internacional, o calamidad pública. No podrán restringirse o suspenderse sino los derechos y garantías expresamente señalados en la Constitución.

2.“La declaración y renovación de los estados de excepción constitucional respetará los principios de proporcionalidad y necesidad, y se limitarán, respecto de su duración, extensión y medios empleados a lo que sea estrictamente necesario para la más pronta restauración de la normalidad constitucional”.

Se elimina el Estado de Emergencia. Hoy existe ese estado de excepción para los casos “de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación”

DERECHO A VIVIR EN ENTORNOS SEGUROS

 

Artículo 53

1.“Todas las personas tienen derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales y sociales, junto al fortalecimiento comunitario de los territorios.

2.“Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas; serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos”.

DERECHOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

 

Artículo 31

1.“Las personas privadas de libertad tienen derecho a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria y al tribunal de ejecución de la pena para el resguardo de sus derechos y a recibir una respuesta oportuna.

2.“Asimismo, tienen derecho a mantener la comunicación y el contacto personal, directo y periódico con sus redes de apoyo y siempre con las personas encargadas de su asesoría jurídica”.