RESUMEN SEGURIDAD PÚBLICA

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Monopolio estatal de la fuerza

Nuestro pacto social consiste, en parte, que será el Estado quien hará uso de la fuerza pública para así evitar que seamos los ciudadanos quienes debamos defendernos de los peligros inherentes de vivir en sociedad. Para ello necesitamos reglas claras del uso de la fuerza por parte de las policías, quienes deben contar con el respaldo político de los gobernantes. Esta propuesta constitucional deteriora la convivencia cívica, pues es ambigua en materia de seguridad, al aumentar el riesgo de caer en la autotutela de los ciudadanos.

POLICÍAS DÉBILES Y DESMILITARIZADAS

  • 1. Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.

    2. Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señalen esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos.

  • 1. A la Presidenta o al Presidente de la República le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente.

    2. La disposición, la organización y los criterios de distribución de las policías se establecerán en la Política Nacional de Seguridad Pública. La ley regulará la vigencia, los alcances y los mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.

  • 1. Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias.

    2. Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. En el uso de la fuerza, deberán actuar respetando los principios de legalidad, necesidad, precaución, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas, con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.

    3. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.

    4. Las policías y sus integrantes estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determinen la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.

    5. El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto a los derechos humanos.

  • Los políticos y comunidades indígenas podrían crear nuevas policías civiles o incluso eliminar a Carabineros y la PDI. Se eliminarían 95 años de tradición y perfeccionamiento policial, merecedor de reconocimiento internacional.

    Esta propuesta consagra el derecho a “vivir seguros y libres de violencia” pero no establece quién o quiénes tendrán las atribuciones para restablecer el orden público, ni para defendernos de delincuentes ni antisociales.

    Cambiar la escencia de Carabineros y hacerlos susceptibles a acusaciones constitucionales arbitrarias transformarían nuestras policías militarizadas en policías politizadas. ¡Es un riesgo para la democracia y la libertad de expresión!

DELINCUENTES PRIVILEGIADOS, VÍCTIMAS INDEFENSAS

  • 1. Toda persona que, por causa de un acto o una omisión, sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera en su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Esta acción se podrá deducir mientras la vulneración persista. La acción se tramitará sumariamente y con preferencia a toda otra causa que conozca el tribunal.

    2. Esta acción cautelar será procedente cuando la persona afectada no disponga de otra acción, recurso o medio procesal para reclamar de su derecho, salvo aquellos casos en que, por su urgencia y gravedad, pueda provocarle un daño grave inminente o irreparable.

    3. Al acoger o rechazar la acción, se deberá señalar el procedimiento judicial que en derecho corresponda y que permita la resolución del asunto.

    4. El tribunal competente podrá en cualquier momento del procedimiento, de oficio o a petición de parte, decretar cualquier medida provisional que estime necesaria, y alzarlas o dejarlas sin efecto cuando lo estime conveniente.

    5. No podrá deducirse esta acción contra resoluciones judiciales, salvo respecto de aquellas personas que no hayan intervenido en el proceso respectivo y a quienes afecten sus resultados.

    6. La apelación en contra de la sentencia definitiva será conocida por la corte de apelaciones respectiva. Excepcionalmente, este recurso será conocido por la Corte Suprema si respecto a la materia de derecho objeto de la acción existen interpretaciones contradictorias sostenidas en dos o más sentencias firmes emanadas de cortes de apelaciones. De estimarse en el examen de admisibilidad que no existe tal contradicción, se ordenará que sea remitido junto con sus antecedentes a la corte de apelaciones correspondiente para que, si lo estima admisible, lo conozca y resuelva.

    7. Esta acción también procederá cuando por acto o resolución administrativa se prive o desconozca la nacionalidad chilena. La interposición de la acción suspenderá los efectos del acto o resolución recurrida.

    8. Tratándose de los derechos de la naturaleza y derechos ambientales, podrán ejercer esta acción tanto la Defensoría de la Naturaleza como cualquier persona o grupo.

    9. En el caso de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, esta acción podrá ser deducida por las instituciones representativas de los pueblos indígenas, sus integrantes o la Defensoría del Pueblo.

  • 1. Toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad. El monto diario de compensación será fijado por la ley y su pago se realizará mediante un procedimiento simple y expedito.

    2. La compensación no procederá cuando la privación de libertad se haya decretado por una causal fundada en una conducta efectiva del imputado.

  • 1. La Defensoría Penal Pública es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es proporcionar defensa penal a los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de crimen, simple delito o faltas, que deban ser conocidos por los tribunales con competencia en lo penal, desde la primera actuación de la investigación dirigida en su contra y hasta la completa ejecución de la pena que le haya sido impuesta, y que carezcan de defensa letrada.

    2. La Defensoría Penal Pública podrá, en las causas en que intervenga, concurrir ante los organismos internacionales de derechos humanos.

    3. La ley determinará la organización y atribuciones de la Defensoría Penal Pública, debiendo garantizar su independencia externa.

  • Las víctimas quedarían sin protección del Estado, debiendo financiar su propia defensa. En cambio, los delincuentes serán defendidos con impuestos de todos los chilenos e indemnizados si así lo establece un juez.

    Es una propuesta desconectada de la realidad latinoamericana que garantiza la protección de la naturaleza, animales e imputados, ¡pero no de las víctimas!

CONDENADOS SIN PÉRDIDA DE CIUDADANÍA

  • 1. El Estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa.

    2. Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección.

    3. El Estado deberá garantizar la inclusión de estos grupos en las políticas públicas y en el proceso de formación de las leyes, mediante mecanismos de participación popular y deliberación política, asegurando medidas afirmativas que posibiliten su participación efectiva.

    4. La ley deberá establecer las medidas afirmativas necesarias para garantizar la participación y representación política de las personas con discapacidad.

  • No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley.

  • Si delincuentes fuesen electos alcaldes, ¿Te imaginas cómo aumentaría el narcotráfico en tu barrio? Esta propuesta abre las puertas a la narco-política y aumenta la influencia del crimen organizado.

ESTADO DE EMERGENCIA

  • 1. Solo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y las garantías que la Constitución asegura a todas las personas bajo las siguientes situaciones de excepción: conflicto armado internacional, conflicto armado interno según establece el derecho internacional o calamidad pública. No podrán restringirse o suspenderse sino los derechos y garantías expresamente señalados en la Constitución.

    2. La declaración y renovación de los estados de excepción constitucional respetará los principios de proporcionalidad y necesidad y se limitarán, respecto de su duración, extensión y medios empleados, a lo que sea estrictamente necesario para la más pronta restauración de la normalidad constitucional.

  • Las Fuerzas Armadas no podrán apoyar a Carabineros en restaurar el orden público en caso de catástrofes, dejando a PYMES y vecinos expuestos a la violencia desatada. “Calamidad Pública” es exclusivamente desastre natural y de ninguna manera se aplicaría a desórdenes públicos producidos por catástrofes naturales.

PLURINACIONALIDAD

  • 1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.

    2. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.

    3. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.

  • 1. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.

    2. La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.

  • Esta propuesta no explica cuál sistema de justicia prevalecería sobre el otro, generando ciudadanos de primera y segunda categoría: ¡Un mismo delito tendría penas distintas dependiendo de la etnia de los involucrados y del lugar del incidente!

    ¿Habría que crear una policía por cada sistema de justicia?